Carta Organica
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS
Artículo 1: Podrán ser afiliados de Republicanos Unidos todas las personas, argentinos o residentes, que cumplan con los requisitos de la legislación aplicable.
Artículo 2: La afiliación se perfecciona con la presentación de la solicitud ante la Junta Ejecutiva, la aprobación por mayoría simple en las reuniones ordinarias de dicho organismo y la debida inscripción en el padrón partidario por parte de la autoridad de aplicación
Artículo 3: El registro de afiliados estará disponible a requerimiento del afiliado en cuestión, a los efectos de comprobar sus datos y el estado de su afiliación.
Artículo 4: A todo afiliado se le solicitará proporcionar una dirección de correo electrónico y/o número de teléfono celular al solicitar su afiliación. Todas las comunicaciones oficiales del Partido se considerarán válidas habiéndo cursado por dichos medios. Este mecanismo podrá ser sustituido por la Convención si existieren elementos tecnológicos que lo justifiquen
Artículo 5: La calidad de afiliado se pierde por renuncia, fallecimiento o expulsión.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 6: Las decisiones partidarias se adoptan a través del voto de la mayoría simple, salvo que expresamente se defina en esta carta orgánica una mayoría distinta.
Artículo 7: Los afiliados del Partido gobiernan por medio de sus representantes y los órganos aquí previstos.
Artículo 8: La elección interna a cargos partidarios se realizará mediante el voto de los afiliados. Nuestro sistema electoral garantiza el acceso igualitario sin privilegio alguno a cualquier persona, sin discriminación alguna en virtud de su género, orientación sexual, creencias religiosas, edad, posesión o no de una discapacidad, nivel de ingreso, nivel de estudios, pertenencia o no a determinada asociación, club de fútbol, barrio de nacimiento, etnia, cantidad de apellidos, consideración ideológica o cualquier otro factor que pudiera hacerle creer a alguien que merece un derecho mayor que el de su par. La Junta Electoral arbitrará los mecanismos para que el sistema interno respete formalmente la paridad de género consagrada en la ley N° 27.412 y por la ley N°14.848 de la Provincia de Buenos Aires y cualquier legislación ulterior aplicable
Artículo 9: Restricciones. Para integrar cualquier órgano partidario se requiere estar afiliado al Partido por un plazo mínimo de seis (6) meses. No se podrá integrar más de un órgano partidario, a excepción de los miembros del Comité Directivo Local que sí podrán estar en la Convención. En caso de que un afiliado se postule en simultáneo a más de un órgano partidario, y resultare electo en más de uno, deberá optar por uno de ellos. No se podrá integrar un mismo órgano partidario más de dos veces consecutivas entre sí.
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TÍTULO II - DE LA CONVENCIÓN
Artículo 10: La Convención es la máxima autoridad del Partido en el distrito y estará compuesta por quienes hayan sido designados para su integración, mediante elecciones internas de las que podrán participar todos los afiliados del Partido habilitados para votar. Los miembros titulares tendrán derecho a participar en las sesiones de la Convención con voz y derecho a un (1) voto, a excepción del presidente, quien lo hará al final, y únicamente en caso de empate.
Artículo 11: La Convención estará integrada por cuarenta y cinco (45) miembros titulares y quince (15) miembros suplentes que serán elegidos mediante elecciones por distrito electoral único. Cada miembro titular tendrá derecho a participar en las sesiones de la Convención con voz y derecho a un (1) voto.
Artículo 12: Duración del mandato. Los miembros de la Convención durarán cuatro (4) años en sus funciones. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, suspensión o incapacidad permanente del Convencional, será reemplazado por el correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato, de acuerdo con los resultados de la elección en la que hubiera sido electo el Convencional de referencia. Asimismo, los convencionales podrán solicitar de forma excepcional licencia en cuyo caso asumirá transitoriamente el suplente correspondiente. Una vez vencido el mandato, los convencionales durarán en sus funciones hasta que resulten electos los nuevos convencionales.
Artículo 13: Convocatoria. Bajo responsabilidad del Presidente de la Convención se debe convocar a los convencionales de manera fehaciente a través del medio indicado en el artículo 4, con una antelación no menor a siete (7) días corridos. Tales tareas serán llevadas adelante por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva. En caso de no alcanzarse el quórum, el Presidente de la Convención deberá realizar una segunda convocatoria pasada una (1) hora desde la primera convocatoria. En caso de que por segunda vez no se llegara al quórum, el Presidente llamará a una tercera sesión pasada una (1) hora desde la segunda convocatoria. Para esta tercera sesión no se requerirá quórum.
Artículo 14: Notificación. La notificación a la que hace referencia el artículo 4 deberá ser cursada con una antelación mínima de siete (7) días corridos. Para que la notificación sea considerada válida, deberá indicarse en ella; el lugar, fecha, hora y la orden del día.
Artículo 15: Quórum. La Convención podrá sesionar siempre que se haya alcanzado el quórum, que será dado por la presencia de la mayoría absoluta de los miembros La excepción a este artículo estará dada únicamente por el artículo 13 párrafo 2.
Las reuniones de la Convención podrán ser realizadas de forma presencial, virtual o mediante una combinación de ambas modalidades.
Artículo 17: Actas. Al finalizar la sesión deberá elaborarse un acta de la misma. Será responsabilidad de la Mesa Directiva, rubricar el acta que contendrá los temas tratados, el resultado de las votaciones y el detalle del quórum, debiéndose registrar las asistencias e inasistencias, y el modo en que votaron, a favor, en contra, y/o abstención.
Artículo 18: Autoridades de la Convención. La Convención elegirá al asumir, de su seno, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, y dos (2) Secretarios, elegidos de entre los mismos convencionales. Las mismas conforman entonces la Mesa Directiva En caso de ausencia del Presidente de la Convención en una sesión, será reemplazado por el Vicepresidente 1° o, en su defecto, por el Vicepresidente 2°. Ante la ausencia de las autoridades antedichas, al iniciar la sesión se deberá elegir entre los presentes a un Presidente Ad Hoc para conducir el encuentro. Las autoridades durarán en su mandato lo mismo que dure su mandato como convencionales.
Artículo 19: La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo e informará al resto de los afiliados el desarrollo de su gestión anual.
Artículo 20: El voto de cada convencional valdrá un (1) voto. Todos los votos deben ser emitidos en el mismo momento.
Artículo 21: El Presidente de la Convención, o quien lo reemplace, tiene la responsabilidad de disponer en qué medida y de qué manera podrán los afiliados participar de las reuniones o sesiones de la Convención, con voz pero sin voto, conforme al reglamento del cuerpo.
Artículo 22: Son atribuciones de la Convención: Designar a los miembros de la Junta Electoral, el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones y la Comisión Revisora de Cuentas. Resolver las apelaciones disciplinarias que tome el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones. La votación será por mayoría especial agravada y debidamente fundada. Aprobar las comisiones y/o áreas propuestas por la Junta Ejecutiva. Establecer resoluciones que guíen el accionar operativo del Partido en colaboración con la Junta Ejecutiva. Establecer los criterios de control documental y de procedimientos que deben adoptar los órganos partidarios. Aprobar la plataforma electoral presentada por la Junta Ejecutiva. Introducir temas al orden del día, con un límite de dos (2) temas que deberán ser aceptados previamente, votados por mayoría simple para ser tratados al final de los temas. Aprobar las alianzas electorales que le sean presentadas por la Junta Ejecutiva o surjan de su seno. Esta aprobación requerirá la mayoría absoluta. Supervisar el funcionamiento del Partido y sus organismos, pudiendo interpelar o exigir informes de cualquier miembro del Partido, representantes, órganos, comisiones y/o áreas del Partido en virtud de sus responsabilidades partidarias, o de sus funciones en el cargo público que desempeñe. Redactar su reglamento interno. Podrá remover o suspender por tiempo determinado, por mayoría especial simple al convencional que tenga un mal desempeño en sus funciones. El miembro afectado podrá apelar dicha resolución ante el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones. Asimismo, asumirá de forma inmediata el suplente correspondiente con previa notificación fehaciente. Aprobar el informe anual que elabore la Comisión Revisora de Cuentas. Toda otra facultad no asignada específicamente a un órgano partidario será potestad de la Convención.
Artículo 23: Reforma de documentos partidarios y fusiones. Las fusiones partidarias, la incorporación a un Partido Nacional, la reforma de la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios podrán ser reformadas cumpliendo el quórum de mayoría especial agravada. Así mismo la convención deberá aprobar estas propuestas, mediante mayoría especial agravada.
Artículo 24: Sesiones. La convención tendrá sesiones ordinarias semestralmente, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias a solicitud de: El Presidente de la Junta Ejecutiva. El Presidente de la Convención. Por decisión de la Mesa Directiva. Por decisión de la mayoría absoluta de los convencionales. A solicitud de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los afiliados. En cada caso se deberá informar el orden del día al realizar la convocatoria, atento lo normado por el artículo 14. En el caso que la sesión fuera convocada por los mismos Convencionales; bastará con la presentación de una nota remitida al Presidente de la Convención o a quien corresponda, con la firma de los convencionales convocantes.
Artículo 25: Funciones del Presidente de la Convención. Las funciones del Presidente de la Convención, serán: Convocar cada semestre a la sesión ordinaria obligatoria. Convocar a sesiones extraordinarias en caso de ser necesarias. Verificar el quórum en cada sesión. Convocar a la Convención a una segunda y tercera sesión si no se hubiera alcanzado el quórum necesario en los anteriores llamados. Informar el orden del día de cada sesión al realizar la convocatoria bajo pena de nulidad de la misma. Someter a votación por mayoría simple la incorporación de temas, conforme el artículo 14 y 22 inciso 7. Llevar las actas de las sesiones de la Convención.
TÍTULO III - DE LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 26: La Junta Ejecutiva estará conformada por nueve (9) miembros titulares y cinco (5) suplentes, quienes serán elegidos por el voto de los afiliados. Las listas de candidatos serán conformadas mediante el sistema de distrito electoral único y deberán indicar quién será el presidente. En caso de ausencia o imposibilidad permanente o transitoria del presidente, para el ejercicio de su cargo. Este será reemplazado por el vicepresidente primero. La cadena de vacancias que produjeran los reemplazos se cubrirán con el inmediato inferior. En caso de licencias y/o ausencias prolongadas, podrán establecerse reemplazos “interinos” en el ejercicio de los cargos. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva, si la Junta así lo decide, con voz pero sin voto, el Presidente y los vicepresidentes de la Convención. A su vez podrán asistir todas las personas habilitadas por la Junta Ejecutiva.
Artículo 27: Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán cuatro (4) años en su función. Asimismo, ejercerán sus tareas hasta tanto asuman las nuevas autoridades.
Artículo 28: Las decisiones de la Junta Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia se abstendrá de votar, sin embargo en caso de empate definirá con su voto
Artículo 29: Los miembros de la Junta Ejecutiva deberán presentar ante la Convención su renuncia al ser elegidos en un cargo público electivo nacional o provincial. La Convención, en reunión extraordinaria convocada a tal efecto, podrá aceptar o no la renuncia; hasta tanto no la acepte continuará en su cargo.
Artículo 30: Son funciones de la Junta Ejecutiva: Hacer cumplir las resoluciones de la Convención. Dirigir la acción y el funcionamiento del Partido. Elaborar la plataforma electoral y presentarla a la Convención para su aprobación. Explorar y proponer la política de alianzas a la Convención para su aprobación. Organizar cursos, jornadas y seminarios dirigidos a la formación de dirigentes en el ámbito de la Provincia. Designar apoderados, que representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.. Crear las comisiones partidarias que crea convenientes. Llamar y coordinar la convocatoria a elecciones internas, con colaboración de la Junta Electoral conforme a las funciones establecidas en el artículo 37. Publicar semestralmente informe sobre sus actividades por medios físicos o electrónicos. Coordinar con los candidatos la campaña electoral y las tareas de prensa y publicidad. Corresponde a la Junta Ejecutiva preservar los objetivos del Partido, la divulgación de sus principios y la correcta administración de sus bienes y recursos en coordinación con la Comisión Revisora de Cuentas. Dictar y reformar su propio reglamento. Decidir sobre las solicitudes de afiliación y tener a su cargo el registro de afiliados. 14. Reconocer la formación de Juntas Promotoras Municipales y de los Comités Directivos Locales. Designar a los dos responsables económicos-financieros establecidos por el artículo 27 de la ley 26.215.
Artículo 32: En la primera reunión de la Junta Ejecutiva el Presidente elegirá entre los miembros al Tesorero. El resto de los cargos de vicepresidente, secretario y protesorero se elegirán por votación entre sus miembros, por mayoría absoluta.
Artículo 33: Funciones. Las funciones del tesorero, según lo establece la ley 26.215 y sus modificaciones, son: Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante el tiempo que establezca la normativa vigente. Elevar en término a los órganos de control la información requerida por la presente ley. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
Artículo 34: Los fondos del Partido político deberán depositarse en una única cuenta bancaria que se abrirá en un banco oficial, a nombre del Partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero, o en su defecto, quien los reemplace. Todo movimiento de fondos requerirá la firma conjunta del Presidente y del Tesorero o en su defecto quien los reemplace.
TÍTULO IV - LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 35: Los miembros de la Junta Electoral serán elegidos entre los afiliados por la Convención y durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 36: Estará compuesta de tres (3) miembros titulares con sus respectivos suplentes. En su primera reunión, deberá elegir de su seno a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta. La Junta Electoral dictará el Reglamento Electoral partidario. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente por analogía las normas del Código Electoral Nacional. En cada elección interna la Junta Electoral sumará un (1) apoderado por lista de candidatos, el cual tendrá voz pero no voto. En cualquier caso, deberá garantizarse a todos los candidatos la facultad de fiscalizar el normal y transparente desarrollo de las elecciones internas. Para el caso de elecciones primarias y/o generales la Junta Electoral se integrará asimismo con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas, con las facultades que le acuerda la ley. /p>
Artículo 37: Las funciones de la Junta Electoral son: Organizar y dirigir todo acto electivo partidario. Llevar el fichero y registro de afiliaciones. Ordenar, clasificar y distribuir los padrones. Serán personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Organizar las elecciones internas. Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes. Fiscalizar y supervisar toda elección y escrutinios. Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones internas. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas. Dictar y velar por la correcta aplicación del Reglamento Electoral. Proclamar los resultados o ganadores de las elecciones internas. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 23.298. Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de cupo requeridas por la ley Nacional N°26.571 y por la ley N°14.848 de la Provincia de Buenos Aires y cualquier legislación ulterior aplicable.
Artículo 38: Reuniones. Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la Junta Electoral o por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 39: Incompatibilidad con cargos electivos. Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo mientras dure su función ni podrán integrar otros órganos partidarios.
TÍTULO V - EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 40: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones es el órgano encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra los mismos por actuaciones en contra del Partido, de sus principios o sus bases de acción política.
Artículo 41: Las sanciones disciplinarias serán: llamado de atención, amonestación, suspensión o expulsión. Todas las sanciones deberán estar debidamente fundadas. Previo a aplicar sanción alguna, el Tribunal deberá propender al acercamiento de las partes en conflicto y garantizar plenamente el derecho de defensa del afiliado denunciado. Saldadas las controversias interpersonales, el tribunal podrá investigar si el hecho denunciado constituye sustrato fáctico suficiente para la aplicación de una sanción.
Artículo 42: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por la Convención, de acuerdo con el artículo 22 inciso 1. En el mismo acto serán designados dos (2) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 43: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones elegirá de su seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, y un (1) Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta.
Artículo 44: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones dictamina sobre: Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta Carta Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido. Conflictos entre órganos del Partido. Conflictos de afiliados entre sí y afiliados con terceros, que perjudiquen el normal desenvolvimiento del Partido. Todos los otros conflictos que decida aceptar. Asimismo, tendrá a su cargo la recepción y guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros de los órganos de gobierno y los funcionarios públicos del Partido.
Artículo 45: A partir de la recepción del pedido, el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones tendrá siete (7) días hábiles para convocar al afiliado denunciado a fin de que se expida respecto de los argumentos en su contra, y el mismo tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su defensa o descargo. A su vez, el Tribunal tendrá diez (10) días hábiles para resolver acerca de la responsabilidad del afiliado en el hecho que se le imputa y la defensa planteada. Su sentencia podrá ser apelada, con efecto suspensivo, ante la Convención en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificadas. El afiliado cuya sanción sea la de suspensión, no podrá ser candidato a ningún cargo en las elecciones posteriores.
TÍTULO VI - COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
Artículo 46: Los miembros del Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones realizarán una convocatoria a fin de conformar un comité de convivencia y conciliación dependiente del Tribunal, de no más de 5 afiliados, quienes se encargarán de ejercer el rol de conciliadores ante conflictos de menor cuantía que no sean pasibles de ser denunciados ante el tribunal, a fin de llevar a cabo una resolución alternativa al conflicto que dé fin a la cuestión.
Artículo 47: Tales miembros, quienes serán designados por el tribunal de entre los postulantes, llevarán el nombre de “conciliadores”, y podrán utilizar las herramientas que estimen necesarias, con el fin de escuchar a las partes del conflicto, y lograr el acercamiento de las mismas. Siempre instarán al diálogo y el respeto mutuo.
Artículo 48: Si y sólo si fuere imposible el acercamiento o resolución alternativa del conflicto, los miembros del comité elevarán el conflicto a su superior, el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones, para que trate el conflicto de acuerdo al procedimiento fijado para dicho órgano.
TÍTULO VII - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización contable del Partido, la cual estará conformada por tres (3) miembros elegidos por la Convención, y en el mismo acto serán designados dos (2) suplentes, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, tal como los demás órganos partidarios. Designarán de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta. La comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios. Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto. Elevar un informe anual a la Convención. Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido. Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados a la Convención y Junta Ejecutiva. En tal sentido deberá producir una memoria y balance general para la aprobación por la Convención. La fecha de cierre del ejercicio contable será el treinta y uno (31) de diciembre.
TÍTULO VII - LOS COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES
Artículo 50: El Comité Directivo Local será el órgano colegiado encargado de ejecutar en el municipio, las políticas fijadas por las diferentes instancias partidarias teniendo las siguientes responsabilidades y atribuciones: Ejecutar y asistir en las campañas políticas, partidarias y electorales en su área de jurisdicción. Difundir en el ámbito de su jurisdicción las propuestas y posiciones partidarias. Mantener el diálogo y relaciones institucionales con las organizaciones sociales, barriales y vecinales en su área de jurisdicción. Efectuar investigaciones y relevamientos municipales, realizar propuestas y elevar informes a la estructura municipal. Articular acciones de impacto social. Gestionar las sedes partidarias municipales que estén bajo su jurisdicción. Asistir en eventos que sean efectuados en su jurisdicción. Orquestar acciones de afiliación y promover la participación activa de los afiliados. Organizar la fiscalización en su municipio. Aprobar la conformación de Grupos de Acción Territorial, sin límite de cantidad, y llevar el registro de ellos. Estará a su cargo la coordinación de dichos grupos y su seguimiento. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.
Artículo 51: Cada Comité Directivo Local estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta. Los miembros del Comité Directivo Local tendrán los siguientes cargos elegidos por mayoría absoluta de sus miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, y crearán las Secretarías que consideren convenientes para llevar adelante las actividades partidarias. El Presidente presentará una Mesa Ejecutiva, con quienes coordinará el trabajo. El Presidente representará al Comité Directivo Local ante las autoridades partidarias, con voz y voto.
Artículo 52: En caso de vacancia el Comité Directivo Local podrá funcionar con una cantidad de miembros inferior a la definida en el artículo 51. Mediante una votación podrá convocar a nuevas elecciones para completar su número las veces que resulte necesario, previa aprobación de la convocatoria por parte de la Junta Electoral.
Artículo 53: Para ser miembro del Comité Directivo Local la persona debe llevar afiliada más de tres (3) meses al Partido y poseer domicilio en el municipio que pretende representar.
Artículo 54: Los miembros del Comité Directivo Local durarán cuatro (4) años en sus funciones en el período y en los términos que establezca el Reglamento Electoral. En caso de muerte, ausencia, incompatibilidad, renuncia o cualquier otro causal comprendido en esta Carta Orgánica que provoque la vacancia del cargo de Consejero General, el Consejero Suplente lo sustituirá en sus funciones.
Artículo 55: Los municipios que pretendan constituir su Comité Directivo Local, deberán solicitar a través de su Junta Promotora Municipal, el reconocimiento formal de la Junta Ejecutiva quien hará la evaluación política de la solicitud. Una vez obtenido el reconocimiento de la Junta Ejecutiva podrán participar de las próximas elecciones internas, para elegir sus primeras y sucesivas autoridades en los términos que establezca el Reglamento Electoral.
Título único
Artículo 56: La elección interna para integrar la Convención, Junta Ejecutiva y los Comités Directivos Locales se realizará mediante el voto secreto de los afiliados del distrito. La distribución de los cargos se hará mediante el sistema D Hont; para poder participar en la distribución de los mismos la lista deberá alcanzar un mínimo del 25% del total de votos válidos.Todo lo atinente a los padrones, las fechas de corte, su publicidad y demás serán regulados por el Reglamento Electoral.
Designación de precandidatos
Artículo 57: Los precandidatos a cargos públicos deberán estar afiliados al Partido.
Artículo 58: Extrapartidarios. Podrán ser precandidatos aquellas personas no afiliadas que resulten expresamente autorizadas por la Convención a competir en las internas partidarias, con mayoría especial simple.
Artículo 59:No podrán ser precandidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de la legislación vigente.
Artículo 60: La elección de los precandidatos a cargos públicos se hará de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente.
Título único
Artículo 61: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
- 1. Contribuciones voluntarias de sus afiliados.
- 2. Un monto no inferior al diez por ciento (10%) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos públicos electivos. Los afiliados podrán solicitar una exención o reducción de dicha carga, la cual deberá ser aprobada por la Convención.
- 3. Un monto no inferior al cinco por ciento (5%) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos públicos. Los afiliados podrán solicitar una exención o reducción de dicha carga, la cual deberá ser aprobada por la Convención.
- 4. Aportes y donaciones particulares, según la legislación vigente.
- 5. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente.
- 6. Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215.
- 7. Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a nombre del Partido.
- 8. Otras fuentes de financiamiento legítimo, sean provenientes de personas humanas o de personas jurídicas de cualquier índole.
Los aportes contemplados en el presente artículo en los inciso 2 y 3 podrán ser entregados bajo el formato de donaciones mientras se ingrese un monto equivalente. El Reglamento Electoral deberá prever el método de garantizar esta obligación. Cuya aceptación expresa será condición necesaria para tener por válida cualquier nominación a cargos electivos.
Se exceptúa de las obligaciones contempladas en los incisos 2 y 3 a aquellas personas que detenten un cargo público con anterioridad a la fecha de ingreso al Partido. Se exceptúa de la obligación contemplada en el inciso 3 a quienes hubieran accedido al cargo mediante cualquier método de selección de personal competitivo.
La Convención podrá establecer criterios de uso de los fondos, que los afiliados procuren para el Partido, que permitan reconocer dicha gestión.
Artículo 62: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines:
- 1. Mantenimiento institucional del Partido.
- 2. Publicidad y Campañas electorales.
- 3. Formación política y comunitaria.
- 4. Expansión político-territorial del Partido.
- 5. Permitir la integración y posicionamiento internacional del Partido.
- 6. Donaciones a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro y Asociaciones civiles que promueven ideas acordes a los principios del Partido o que son agentes de ayuda y bienestar para los habitantes de la nación.
Artículo 63: El patrimonio del Partido será administrado por la Junta Ejecutiva con la más estricta rigurosidad y control en base a los siguientes criterios:
Los gastos que sean inferiores a veinticinco (25) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) establecidos por la normativa vigente podrán ser aprobados a sola firma del Presidente y del Tesorero.
Aquellos que insumen más de veinticinco (25) SMVM requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta Ejecutiva.
Artículo 64: : El cierre del ejercicio contable anual operará todos los treinta y uno (31) de diciembre y quedará asentado en los libros contables correspondientes, los cuales estarán a disposición de todos los afiliados para su consulta y revisión a través de medios digitales y físicos.
Artículo 65: : El Partido podrá disponer un esquema de compensación y reconocimiento a sus afiliados en base a su trabajo para el Partido.
Título único
Artículo 66: El Partido sólo podrá disolverse si así lo resolviera la Convención. El quórum será dado por el total de los miembros, que deberán votar de modo afirmativo del total, con su debida fundamentación que deberá constar todo registrado en el acta y filmada en vivo y grabada. Dicha sesión se realizará con una antelación no menor a tres (3) meses antes de la disolución, cumpliendo los requisitos de notificación fehaciente.
Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será liquidado y el dinero será donado a una organización sin fines de lucro. Dicha organización será elegida en el mismo acto. Tal organización debe, a través de su misión y funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en la Declaración de Principios.
Cláusulas Transitorias
Primera: Los candidatos a convencionales, los integrantes de la Junta Ejecutiva y los integrantes de los Comités Directivos Locales para la primera elección interna de autoridad no tendrán que cumplir con el requisito de antigüedad establecidos por los artículos 9, 11, 53 y concordantes.
Segunda: Para la primera elección interna de autoridades y hasta tanto se constituya la Junta Electoral, las funciones de esta última serán desempeñadas por la Junta Promotora sin que rijan las restricciones establecidas por esta carta. Las decisiones de la Junta Promotora deberán ser adoptadas por mayoría absoluta.
Tercera: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido autoridad partidaria en la misma, según el artículo 9, 11 y 53.
Cuarta: Los plazos de duración de los mandatos de la primera elección interna de autoridades se acortarán hasta el año 2024. A los fines prácticos del cómputo de períodos para la reelección no se computará el primer período abreviado.